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Control de plagas

Control de legionella

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Control de legionella

El Real Decreto 865/2003 y en el Decret 352/2004 de la Generalitat de Catalunya establecen las condiciones higiénico sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis. Esta normativa nos indica la obligatoriedad de adoptar medidas para la prevención y control de la legionelosis, adoptando una serie de controles higiénico-sanitarios. También nos indican cuáles son las instalaciones que pueden ser consideradas de riesgo y que, por lo tanto, deben ser controladas.

En concreto, el Decret 352/2004 establece que existen dos tipos de instalaciones a controlar: las de alto y las de bajo riesgo. La diferencia entre las instalaciones de alto y bajo riesgo no estriba, como algunas personas puedan creer, en el hecho de que en las de alto riesgo hay que establecer medidas de prevención y en las de bajo riesgo no, sino en el sistema de inspecciones que las entidades revisoras autorizadas y la inspección sanitaria llevaran a cabo, y en los registros que la ley obliga a llevar actualizados.

Legionella bacterium

En su artículo 2, el Decret 352/2004 establece que se consideran instalaciones de Alto Riesgo las siguientes:

  1. Instalaciones que afectan al ambiente exterior de los edificios: las torres de refrigeración y los condesadores evaporativos
  2. Instalaciones que afectan al interior de los edificios: los humificadores que generan aerosoles y los equipos similares de enfriamiento del aire por pulverización.
  3. Sistemas de agua sanitaria caliente y fría (red, depósitos, acumuladores, calderas, calentadores, cisterna, pozos) de los centros hospitalarios y de las instalaciones de uso colectivo que dispongan de duchas (prisiones, alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y saunas, entre otros).
  4. Instalaciones termales
  5. Bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas con movimiento.

Se consideran instalaciones de Bajo Riesgo las siguientes:

  1. Fuentes ornamentales
  2. Sistemas urbanos de riego por aspersión
  3. Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre
  4. Sistemas de agua contra incendios
  5. Sistemas de agua sanitaria fría y caliente, no previstos en el artículo 2.2.c (“Sistemas de agua sanitaria ...”)
  6. Conductos de aire acondicionado
  7. Otros aparatos que acumulan agua y pueden producir aerosoles

Los responsables de cumplir estas leyes, tal y como indican las mismas, son “Los titulares de todas las instalaciones indicadas en el artículo 2”

¿Qué deben hacer los titulares de las instalaciones?

  • Aplicar programas de mantenimiento, limpieza y desinfección de las instalaciones. Elaboración de planos de la instalación a tratar, elaborar un programa de mantenimiento de las instalaciones, un programa de limpieza y desinfección preventiva y un programa de tratamiento de aguas.
  • Verificar la eficacia de los programas efectuando analíticas periódicas
  • Solicitar una revisión periódica de los programas por una entidad debidamente autorizada para ello la mencionada legislación también establece la obligatoriedad de notificar la existencia de torres de refrigeración o de condensadores evaporativos a los Ayuntamientos respectivos, establece unos criterios sobre cómo deben ser las posibles nuevas instalaciones de red de agua sanitaria y de las torres de refrigeración y de los condensadores evaporativos. Todas las instalaciones consideradas de Alto Riesgo tendrán un Registro de Mantenimiento a disposición de las autoridades y de las entidades autorizadas de revisión. Este registro llamado Libro de Operaciones de Mantenimiento incluirá:
  • Las operaciones de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo de limpieza y certificado de actuaciones efectuadas.
  • Operaciones de mantenimiento e incidencias. En este caso se indicará aquellas actuaciones específicas que puedan haberse llevado a cabo (reparación de un acumulador, limpieza y desinfección de un depósito de agua que se había hallado en mal estado, etc.).
  • Tomas de muestras y el resultado de las analíticas efectuadas
  • Deberán firmar estos registros: el responsable técnico de los programas mencionados y el responsable de la instalación afectada. La legislación vigente establece también la formación necesaria para poder efectuar los tratamientos para el control y prevención de la legionelosis, quiénes pueden impartir la formación, el registro obligatorio para las empresas que realicen los tratamientos, cómo deben ser los certificados de revisión y el funcionamiento de las entidades de revisión, las actuaciones de la inspección sanitaria, cómo deben efectuarse las tomas de muestras y los análisis y los resultados de los mismos. Por último se establecen las Infracciones y Sanciones. En el caso del Real Decreto 865/2003 se establecen unos Anexos específicos:
  • Anexo 1: Documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
  • Anexo 2: Certificado de limpieza y desinfección
  • Anexo 3: Mantenimiento de sistemas de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano. Se incluye los programas mínimos a realizar, los protocolos de limpieza y desinfección preventiva o en caso de que aparezcan casos de legionelosis, la frecuencia de la las tareas de limpieza y desinfección (como mínimo una vez al año, cuando se pone en marcha una instalación, tras una parada superior a un mes, etc.).
  • Anexo 4: Mantenimiento de torres de refrigeración y dispositivos análogos. Aspectos mínimos que contemplará la revisión, los protocolos de limpieza y desinfección preventiva o en caso de que aparezcan casos de legionelosis, la frecuencia de la las tareas de limpieza y desinfección (como mínimo una vez al año, cuando se pone en marcha una instalación, tras una parada superior a un mes, etc.).
  • Anexo 5: Mantenimiento de bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas con movimiento de agua de uso colectivo. Aspectos mínimos de revisión, los protocolos de limpieza y desinfección y la frecuencia de las tareas de limpieza y desinfección.
  • Anexo 6: Procedimiento de la recogida de muestras ambientales para el análisis de la legionella en las instalaciones.

QUÉ LE OFRECEMEOS

En primer lugar indicarles que nuestra empresa está registrada en el ROESP (Registre Oficial d´ Establiments i Serveis Plaguicides), sección específica de Legionella con el número B-5027S-SA-Lg

Como habrán podido comprobar a lo largo del análisis exhaustivo que se ha realizado más arriba de la legislación vigente, existen cuatro operaciones básicas a las que nos obliga dicha normativa:

1. Elaborar programas de control y mantenimiento de las diferentes instalaciones afectadas.

Para poder elaborar un buen programa de control deberemos, como no puede ser de otra manera, comenzar por conocer adecuadamente cuáles son las instalaciones afectadas. Para ello se seguirán tres etapas:

  • Elaboración de planos donde se describa cada instalación que pueda ser objeto de control. Se deberá conocer el origen del agua, el recorrido de la misma por la instalación, las diferentes etapas por las que pasa el agua, etc..
  • Identificación de puntos críticos:
    • Búsqueda puntos entrada Legionella en circuito de agua
    • Búsqueda de puntos donde la Legionella puede concentrarse y multiplicarse
    • Búsqueda de puntos donde puede haber dispersión de la bacteria en forma de aerosol

    Para identificar los puntos críticos se seguirá el siguiente proceso

    1. Elaborar un diagrama de flujo con las etapas por las que pasa el agua
    2. Describir las etapas. Qué etapas hay, e identificar las características de cada etapa
    3. Evaluar si hay peligro de que haya o no Legionella en cada una de las etapas descritas
    4. Valorar el riesgo de que el peligro identificado suceda. Por ejemplo la presencia de un calentador de agua en una red de agua fría hace que sea potencialmente más peligroso el circuito de agua mientras que la existencia de una caldera de vapor en el mismo circuito puede hacer que la instalación ya no sea de riesgo aunque el aporte de agua al circuito sea incontrolado
    5. Estudiar las medidas preventivas para reducir el riesgo. En el caso anterior sería, por ejemplo, comprobar la temperatura a la que sale el agua después de ser calentada
    6. Evaluar si se trata de un punto de control crítico.
  • Estudio de los factores de riesgo. Diversos son los factores de riesgo existentes de los que podemos destacar los siguientes:
    1. Asociados a la ubicación de una instalación.
    2. Origen del agua.
    3. Al calentamiento insuficiente del agua.
    4. Al uso de productos de control de Legionella inadecuados o en cantidades insuficientes.
    5. Funcionamiento discontinuo de las instalaciones.
    6. Existencia de ramales ciego, ...

    A través del estudio de los factores de riesgo se pueden proponer sistemas que contribuyan a minimizarlos o a eliminarlos de forma total y segura sin necesidad de efectuar tratamientos.

  • Estudio para la adopción de las medidas preventivas que eviten que los factores que favorecen la proliferación de la bacteria y la generación de aerosoles contaminados, se produzcan. Tendremos en cuenta que para cada etapa donde pueda darse un peligro pueden proponerse varias medidas correctoras. De entre todas las medidas correctoras posibles, deberemos elegir aquellas que sean posibles realizar y que afecten lo mínimo posible a la dinámica del trabajo que se efectúe en la zona. También se establecerán los límites críticos, valores que deben ser vigilados; establecen la frontera entre un agua sin riesgo y un agua peligrosa con relación a su capacidad de transmisión de Legionella.

Una vez aprobadas las actuaciones a efectuar y las medidas correctoras o de minimización de riesgos, se elaborará un Protocolo específico para el control y prevención de la Legionelosis. Posteriormente efectuaremos una inspección de comprobación previa a la solicitud de la revisión por una entidad autorizada para comprobar que las actuaciones que contempla el Protocolo son adecuadas y que se cumplen las actuaciones indicadas en él. Si Uds. así lo desean estaremos presentes el día de la revisión a efectuar por una entidad autorizada para poder resolver cualquier duda que pueda surgir durante la inspección que los técnicos realicen.

2. Creación y mantenimiento de los registros de control. Libro de Operaciones de Mantenimiento.

Tal y como indica la legislación vigente no sólo hay que conocer cuáles son las instalaciones de riesgo, diseñar programas de control, efectuar programas de mantenimiento, limpieza y desinfección, sino que hay que poder demostrar que las tareas que se indica se están efectuando de hecho. Para ello se deben generar unas Instrucciones, unas Hojas de Registro de Operaciones de Mantenimiento, etc.. Fijémonos en que el Real Decreto y el Decret incluso nos indican como deben ser los certificados que expidan las personas o empresas que efectúen las diferentes tareas que surjan del protocolo aprobado. Seguramente el protocolo indicará unos periodos en los que se deban efectuar una serie de actuaciones, por ejemplo trimestrales, o la toma de unas muestras que pueden incluso ser diarias (como por ejemplo en el caso de la toma de temperatura de los acumuladores de agua caliente). Para evitarles el tener que mantener personas de su empresa en continua alerta por este tema, hemos diseñado un proceso informático que nos permite desde nuestra empresa controlar todos estos aspectos para evitar incumplimientos indeseados d lo que se haya establecido en el programa de actuaciones. El programa informático nos permite, además, registrar todas las actuaciones efectuadas, los resultados de las analíticas, etc..

3. Ejecución de las tareas de limpieza y desinfección de las diferentes instalaciones de riesgo.

Como ha quedado claro en nuestro breve resumen de la legislación aplicable al control y prevención de la legionelosis, se establecen una serie de actuaciones de limpieza y desinfección a efectuar en las distintas instalaciones de riesgo. De hecho el real decreto 865/2003 establece una serie de actuaciones mínimas a llevar a cabo en redes de agua sanitaria, en las torres de refrigeración o en las bañeras de hidromasaje. En cualquier caso, una vez efectuado el estudio de las diferentes etapas del agua de sus instalaciones existirán una serie de actuaciones específicas de limpieza y posterior desinfección de los diferentes puntos de riesgo. Así, por ejemplo, se establece que, al menos, una vez al año se desmontarán las piñas de las duchas para limpiarlas y desinfectarlas, estableciéndose cómo debe hacerse. Para aquellas tareas de limpieza y desinfección donde deba existir la presencia de un Director Técnico que pueda certificar que el proceso se ha realizado de forma correcta (por ejemplo al tratar una torre de refrigeración en primavera o en otoño, o al efectuar un control de choque en una red de agua sanitaria), podemos disponer del personal adecuado que realice propiamente las tareas de limpieza y desinfección (limpiar un depósito de agua, por ejemplo) y de técnicos titulados que certifiquen que los tratamientos efectuados se han realizado de forma correcta y según lo establecido en los programas de actuaciones.

4. Análisis de agua.

Existe la obligatoriedad de efectuar una serie de analíticas en los sistemas que se han ido tratando que certifiquen que las actuaciones que se van efectuando son correctas. Unas analíticas que indiquen que en el agua no hay presencia de Legionella, de organismos aerobios superiores como amebas donde la Legionella puede ocultarse, la no presencia de microalgas en el agua, etc., analíticas que indiquen que las actuaciones que se van llevando acabo son adecuadas y que el programa aprobado es adecuado para las circunstancias de sus instalaciones. En función del tipo de instalación, de los materiales constructivos, del nivel de riesgo, etc., se les indicará la conveniencia de efectuar unos tipos de análisis de agua u otros así como la periodicidad de los mismos. En determinadas instalaciones de muy bajo riesgo donde otro tipo de controles preventivos no puedan establecerse, el efectuar unas determinadas analíticas del agua puede ser una medida correctora en si misma.

Hemos elaborado unos protocolos de tomas de muestras y de análisis así como de certificación de resultados que satisfacen totalmente las normas legales y garantizan la bondad de los procesos.

Para poder efectuar las 4 operaciones básicas descritas en esta Memoria, hemos desarrollado un Grupo de Gestión para el control y la prevención de la Legionelosis que incluye personal experto para realizar cualquiera de las operaciones descritas. De esta forma podemos ofrecerles realizar todas las tareas relacionadas con la Legionella o sólo aquellas en las que pudieran estar interesados. Creemos que una Gestión Integrada nos permitirá controlar la bacteria y las consecuencias que puede provocar, todo ello a un coste mínimo. Les ofrecemos la posibilidad de una Gestión conjunta de los diferentes aspectos que la normativa vigente obliga, básicamente: elaboración de protocolo de actuaciones, creación y mantenimiento de un Registro de Operaciones, limpieza y desinfección de instalaciones, y, analítica que certifique la eficacia de las medidas de prevención o control de la Legionella efectuadas. El Grupo de Gestión actuará como una sola empresa siendo, sin embargo, cada una de sus partes, experta en cada una de las actuaciones a llevar a cabo. Esto garantiza una optimización de los costes (un solo grupo gestiona todo el sistema) a la vez que cada actividad está realizada por expertos en cada una de las áreas.

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